El Tribunal Supremo, en la recientísima Sentencia dictada el pasado 16 de octubre de 2018 modifica el criterio jurisprudencial fijado anteriormente y concluye que quién debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de constitución de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, es decir, el banco, y no el prestatario (cliente).

Así, la Sala Tercera del Tribunal Supremo justifica tal variación de criterio con base en que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y ulterior inscripción en el Registro de la Propiedad es la entidad bancaria prestamista, ya que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca.
La sentencia anula el párrafo segundo del artículo 68 del Reglamento del ITP-AJD, que hasta la fecha tenía la siguiente redacción:
«Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario».
En PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados le asesoraremos acerca de cómo reclamar a su entidad bancaria el importe satisfecho por su parte por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al tiempo de constituir su préstamo hipotecario, así como cualesquiera otros gastos que, en su caso, procedan reclamar.
