
Os recordamos que, salvo nueva prórroga, el próximo 14 de marzo finaliza la moratoria concursal introducida por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (“Ley 3/2020”), que fue prorrogada por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. (Remitimos a nuestras entradas previas sobre la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre).
Por tanto, llegada dicha fecha, el deudor en estado de insolvencia tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario. Consecuentemente, a partir de dicha fecha, también se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario instado por acreedores que se hubieran presentado desde el 14 de marzo de 2020.
Como excepción, el deudor que hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, hasta el 31 de diciembre de 2020, no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta transcurridos seis meses desde dicha comunicación (art. 6.3 Ley 3/2020).
Continúa en vigor la no consideración de las pérdidas del ejercicio 2020 (art. 13.1 Ley 3/2020) a los efectos de determinar la situación de disolución por pérdidas prevista en el art. 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”).
En cualquier caso, si una empresa se encuentra en situación de insolvencia, es importante valorar si cabe solicitar la declaración de concurso voluntario, ya que en caso contrario, los administradores de las sociedades pueden incurrir en responsabilidad patrimonial personal según lo dispuesto en el art. 367 LSC.
Os recordamos que en esa misma fecha (14 de marzo) también quedarán sin efecto alguno las medidas concursales establecidas por la Ley 3/2020, y, entre ellas, la posibilidad del concursado de presentar propuesta de modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.
Asimismo, se reanuda la obligación de solicitar apertura de la fase de liquidación por parte del deudor ante la imposibilidad de cumplir con los compromisos establecidos en el convenio.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
