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El TS, en su reciente Sentencia de 20-10-23, (puede descargar el texto íntegro aquí), ha establecido que no corresponde a los cónyuges, o sus herederos, individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes gananciales, en el caso de disolución de una sociedad de gananciales, sino que la participación de aquéllos «se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo».

El TS enseña en esta Sentencia que solamente cuando concluyan las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales, la cuota global y abstracta sobre aquella masa patrimonial será sustituida por las titularidades singulares y concretas que a cada uno de los cónyuges o sus herederos se adjudique en la liquidación.

Por consiguiente, al objeto de determinar el haber hereditario, es necesaria la previa liquidación de la sociedad de gananciales, pues únicamente después de tal liquidación es posible determinar el caudal partible.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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