
El Gobierno, aprovechando la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entró en vigor el pasado 3 de septiembre, ha eliminado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, por considerar que los supuestos que eventualmente protegía eran muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasionaba en la sucesión de colaterales y extraños y en la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas.
Este precepto que data del año 1946 conocido como “la Ley de Cuba” obligaba a los herederos no directos a esperar dos años hasta obtener la plena titularidad de un inmueble como forma de protección a los herederos más cercanos, quiénes pasaban a ser propietarios frente a los herederos más lejanos, o incluso, ante un posible comprador si se hubiera procedido a venderlo.
En aquél momento se introdujo como medida de protección para los hijos de españoles que habían emigrado a las colonias, para que éstos tuvieran tiempo de regresar ante el fallecimiento de sus padres y reclamar su parte de la herencia, pero ahora en la actualidad, era evidente que había perdido esta finalidad y obstaculizaba la venta de inmuebles recibidos a través de herencias, ya que además de la inseguridad que generaba en el comprador, también frenaba la posibilidad de adquirir financiación para la compra del inmueble ante la negativa de la banca a otorgarla por el riesgo existente de perder la garantía hipotecaria.
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