
El 10 de febrero de 2022, la Agencia Española de Protección de Datos («AEPD») publicó una resolución que resolvía la reclamación de un particular dirigida frente a Google y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, (se puede descargar el texto íntegro aquí).
El reclamante interesó a Google que procediera a eliminar una dirección URL que pertenecía a la web del BOE, en la que figuraba un anuncio que contenía sus datos personales (nombre, dos apellidos, DNI y domicilio). El buscador contestó al reclamante que debía dirigirse al administrador de la web donde se encontraba la URL en cuestión.
La AEPD, con anterioridad a admitir a trámite la reclamación, requirió información a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, contestando lo siguiente:
«Examinado el anuncio objeto de la solicitud, dado que se trataba de un procedimiento concursal todavía en tramitación y de una publicación muy reciente, ya que en el momento de ejercitarse el derecho ni siquiera había transcurrido el plazo de un mes expresamente previsto en la resolución judicial publicada, esta Agencia consideró necesario dirigirse al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa, órgano autor del anuncio, con carácter previo a la resolución de la solicitud, ya que podían existir terceros interesados en la publicación del anuncio dictado en el procedimiento concursal.
(…) Dado que no se ha recibido contestación por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa, con fecha 19 de mayo de 2021, se ha dictado por la Dirección de la AEBOE resolución estimatoria de la solicitud de la interesada, procediéndose a incluir el documento BOE-B2021-X.X.X. en el fichero robots.txt de la sede electrónica de la AEBOE.
(…) Se significa que en la resolución de esta solicitud se ha aplicado el criterio manifestado por esa Agencia Estatal de Protección de Datos, en el sentido de considerar que el ciudadano no puede oponerse al mantenimiento de sus datos de carácter personal en el BOE, pero sí oponerse a que sus datos sean objeto del tratamiento consistente en permitir la indexación por parte de los buscadores de internet. En este sentido, la AEPD ha entendido que, en el actual estado de la tecnología, la adopción del protocolo de la industria robots.txt es un método válido para atender estas solicitudes.»
Es decir, el reclamante no puede oponerse al tratamiento de sus datos personales en el BOE, (por la implicación que puede tener frente a derechos de terceros, además de cumplirse por un mandato legal de publicidad), pero, en cambio, sí puede oponerse a que sus datos fueran indexados por los buscadores de internet. La indexación es el proceso por el cual un buscador anexa una página web a su índice para mostrarla en los resultados de una búsqueda. Una forma de evitar esta indexación, con el estado de la técnica actual, es mediante el protocolo “robots.txt”, sobre el que no vamos a profundizar, si bien, para aquellos que estéis interesados os dejamos un enlace (aquí) para su consulta.
A la vista de lo expuesto, la AEPD acordó inadmitir la reclamación frente a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, y sí admitirla frente a Google.
La AEPD, citando la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 13 de mayo de 2014, (asunto C-131/12), concluye que «el tratamiento de datos de carácter personal que realiza el gestor de un motor de búsqueda permite que de un “nombre” se obtenga una lista de resultados que ofrezcan información sobre una persona que pueda afectar a su ámbito privado. Una vez que el interesado ha presentado su solicitud de supresión de sus datos personales ante el motor de búsqueda, deberá examinarla y proceder, en su caso, a la supresión de los enlaces concretos de la lista de resultados, sin que previa o simultáneamente se tenga que acudir al responsable del sitio web».
Finalmente, se procede al archivo del procedimiento por una carencia sobrevenida del objeto, ya que, durante la tramitación del mismo, la AEPD comprobó que «al realizar una búsqueda por el nombre y apellidos y con los dos apellidos, no aparece dicha URL entre los resultados de búsqueda, objeto del presente procedimiento. En el mismo sentido ha contestado a la admisión a trámite la parte reclamada, ya que al ser desanexada la información por la AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, ya no aparece tampoco en el buscador de GOOGLE», desestimándose la reclamación interpuesta por el reclamante.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
