
El socio de una sociedad de capital puede separarse cuando concurra alguno de los supuestos regulados en la Ley de Sociedades de Capital («LSC») o por las causas especiales previstas en los estatutos. Algunos supuestos legales son la sustitución o modificación sustancial del objeto social (art. 346.1.a) LSC) o, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, cuando no hubiera votado a favor de la modificación del sistema de transmisión de las participaciones sociales (art. 346.2 LSC). Es una forma de liquidación anticipada parcial.
El art. 348 LSC regula cómo se ejercita este derecho por el socio que deberá notificarlo por escrito en el plazo de un mes desde la publicación en el BORME del acuerdo que dé lugar al derecho de separación o se comunique personalmente por escrito a todos, cuando así lo prevé la Ley.
Pues bien, ejercitado el derecho de separación, la cuestión es desde qué momento debe considerarse que se pierde la condición de socio.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de abril de 2023 (puede descargarse el texto íntegro aquí) ha venido a clarificar la cuestión estableciendo que «para que se produzcan los efectos propios del derecho de separación, es decir, la extinción del vínculo entre el socio y la sociedad, no basta con ese primer eslabón, sino que debe haberse liquidado la relación societaria y ello únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación. Mientras no se llega a esa culminación del proceso, el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a tal condición (art. 93 LSC)».
La cuestión es importante porque hasta que finaliza el proceso de separación y el socio recibe el valor de su participación, puede ser necesario que siga ejercitando sus derechos para no ver perjudicada su posición.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
