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El artículo 22 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental de asociación, que se desarrolla en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, estableciéndose, entre otros principios, por ejemplo, el de libertad de asociación o que nadie puede estar obligado a permanecer en el seno de una asociación.

Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de septiembre de 2024 (puede descargarse íntegramente aquí) estima el recurso de casación interpuesto por un asociado contra la previa sentencia de la Audiencia Provincial que, a su vez, desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que desestimó su demanda.

Los antecedentes son los siguientes:

  • El demandante se incorporó en el año 2014 a una asociación dedicada a la práctica de tiro olímpico, en la condición de “socio eventual”. Los estatutos vigentes de dicha asociación preveían varias categorías de asociados, pero solo los “socios de número” podían integrar la asamblea general.
  • En enero de 2018, la asociación modificó sus estatutos, desapareciendo la categoría de “socio eventual”, pero no se reguló qué ocurría con los asociados que tenían la condición de “socio eventual”.
  • En diciembre de 2018, el demandante solicitó a la asociación que se le cobrara la cuota de entrada para ser reconocido como “socio de número”, pero respuesta alguna obtuvo de la asociación.
  • En febrero de 2019, el demandante trató de asistir a las asambleas generales ordinaria y extraordinaria de la asociación, no permitiéndosele su intervención al no ostentar la condición de “socio de número”. Entonces, el demandante interpuso demanda contra la asociación interesando: i) que se le reconociera “socio de número” y ii) se declarara la nulidad del escrutinio y de todos los acuerdos adoptados en las asambleas celebradas en febrero de 2019.

La sentencia de primera desestimó la demanda al considerar que la categoría de “socio eventual”, tras la modificación estatutaria del 2018, era la de “categoría a extinguir”. La sentencia de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación del demandante, manteniendo inalterada la sentencia de primera instancia.

En este contexto, el demandante interpuso recurso de casación que fue estimado por el Tribunal Supremo en los siguientes términos:

  • No se aceptan las tesis de las sentencias de instancia respecto que la categoría de “socio eventual” era una categoría a extinguir, sino que tras la reforma de los estatutos era una categoría extinguida.
  • No puede admitirse que el demandante siguiera adscrito a una categoría devenida inexistente y que le privaba del derecho a participar en la asociación porque «el único requisito que la demandada alega que no había sido cumplido por el demandante, el pago de la cuota de ingreso, lo había sido porque la asociación no había dado respuesta a sus reiteradas peticiones de que le fuera cobrada».
  • Por ello, se accede a reconocer al demandante como “socio de número” (desde la interposición de la demanda) y «dado que el demandante fue privado de su derecho a intervenir y votar en la asamblea general de la asociación, una vez que había sido suprimida la categoría de socio eventual y que había solicitado que se le pasase a cobro la cuota de ingreso sin obtener una respuesta de la asociación, los acuerdos adoptados por las asambleas ordinaria y extraordinaria de 10 de febrero de 2019 son nulos por haber desconocido el derecho fundamental del demandante a su participación como socio en la asociación demandada».

En consecuencia, una correcta y congruente redacción de los estatutos de la asociación al tiempo de su modificación, así como una actitud proactiva de la asociación demandada, hubieran evitado un largo procedimiento judicial, con los consiguientes costes que ello supone.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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