
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2023, (puede descargarse el texto íntegro aquí), resuelve un interesante caso en el que la viuda de un asegurado solicitaba que, respecto del seguro de vida formalizado por su marido fallecido y en el que figuraba como primera beneficiaria la entidad bancaria acreedora de un préstamo hipotecario (y como segunda beneficiaria, la propia viuda), se procediera a abonar por la aseguradora la indemnización pactada al banco acreedor hipotecario.
La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda al considerar que:
-El asegurado ocultó a la aseguradora «antecedentes de salud relevantes por los que fue preguntado, pues negó haber recibido tratamiento médico durante más de siete días y haber padecido enfermedades relacionadas con el sistema nervioso como, en concreto, «depresiones» a pesar de que la documentación médica (la historia clínica completa referente a sus antecedentes psiquiátricos fue aportada a las actuaciones a petición de Allianz antes de la audiencia previa) acreditaba que había sufrido un episodio depresivo en 2003 por el que estuvo con tratamiento farmacológico durante tres o cuatro semanas».
-Tal ocultación se trataría como mínimo de una ocultación por culpa grave, puesto que el asegurado no podía ignorar el episodio depresivo de padeció y la duración de su tratamiento.
-El cuestionario médico fue cumplimentado sin estar presente el asegurado, a respuestas de su esposa, pero aquél tuvo la posibilidad de revisar toda la documentación y firmarla con plena consciencia y conocimiento.
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la viuda, desestimándose su recurso por la Audiencia Provincial al considerar, en esencia, que: i) el tratamiento médico que recibió el asegurado, y que fue negado en el cuestionario médico, tenía relación directa con la causa de su muerte; ii) era irrelevante que el cuestionario médico fuera rellenado por el agente mediador con las respuestas de la viuda, reiterando que el asegurado pudo verificar todo lo allí expresado con posterioridad, y iii) concurriría dolo, o cuando menos culpa grave, en el asegurado al ocultar datos sobre su salud.
Pues bien, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la viuda y concluye que:
-En aplicación del criterio sentado por la Sentencia 681/2023, la «compañía debe soportar las consecuencias de haber convertido su deber de presentar al asegurado/tomador un verdadero cuestionario en un mero formalismo», ya que el agente mediador tuvo que advertir que la persona declarante (esposa del asegurado) no era la persona asegurada.
–Falta de idoneidad del cuestionario médico, ya que «la única pregunta susceptible de poder asociarse al episodio depresivo de 2003 no puede considerarse objetivamente conducente a que el asegurado pudiera representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él o que pudiera conocer se refería la compañía. En primer lugar, por el modo en que dicha pregunta se incorporó al documento (con un tamaño de letra minúsculo, que casi imposibilitaba su lectura y advertir que se le estaba preguntando por una patología depresiva); y en segundo lugar, por la ambigüedad de su formulación, al aludirse a las «depresiones» dentro de las afecciones del sistema nervioso cuando comúnmente, sin conocimientos médicos, son entendidas como un tipo de patología, trastorno o enfermedad que fundamentalmente afecta a la salud mental y que nada o poco tiene que ver con las restantes patologías -neuralgias, vértigo, epilepsia- también mencionadas en el enunciado de la misma pregunta».
-El Tribunal Supremo considera que no existe un diagnóstico de depresión en el asegurado, con su correspondiente seguimiento médico y tratamiento farmacológico continuado, sino que resulta ser un episodio puntual, sufrido varios años antes de la suscripción del seguro y toma de medicación durante un periodo concreto, lo cual se reputa insuficiente para que el asegurado debiera representarse con una patología depresiva con la suficiente relevancia para que la aseguradora valorase oportunamente el riesgo, por lo que acuerda revocar la sentencia de segunda instancia y estimar el recurso de apelación interpuesto por la viuda del asegurado y, por ende, estimar la demanda.
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