
El pasado jueves se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que, entre otras medidas que iremos analizando en próximas entradas, modifica los arts. 4, 5 y 23 de la Ley de Sociedades de Capital para permitir la creación de sociedades limitadas con sólo 1 € de capital social. Es decir, sociedades sin capital social.
La -injustificable- justificación que da el Legislador es eliminar trabas y costes en la creación de PYME’s promoviendo el emprendimiento (Preámbulo y art. 1 de la Ley).
Es inaudito y revela un total desconocimiento de la realidad económica de las pequeñas empresas que se pretendan solucionar sus problemas permitiendo la proliferación de competidores que prueban suerte arriesgando sólo un euro de capital. Desde otro punto de vista, es obvio que ninguna entidad bancaria (tampoco la administración) va a financiar a una sociedad de estas características, exigiendo garantías a sus socios y administradores, como, de hecho, sucede ya en las pequeñas empresas.
Como no podía ser de otro modo, la propia Ley prevé dos medidas hasta que el capital social alcance la cifra de 3.000 € (nuevo art. 4 LSC):
- El 20% (en vez del 10%) de los beneficios anuales deberá destinarse a reserva legal, obviamente, si existe beneficio.
- En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad no alcanza para abonar las deudas pendientes, los socios responderán solidariamente hasta 3.000 €.
Es decir, los socios empeoran su posición desde el punto de vista de su responsabilidad.
Además de un despropósito jurídico, desde el punto de vista económico y de seguridad del tráfico mercantil esta norma contradice el principio básico de toda sociedad que requiere como presupuesto “poner en común” fondos o bienes, que integran el capital social y que, a su vez, actúa como cifra de garantía frente a terceros (arts. 116 Código de Comercio y 1165 Código Civil). La realidad práctica ha acreditado que, incluso un capital de 3.000 €, es generalmente insuficiente para iniciar cualquier actividad, haciéndose necesaria la aportación de recursos propios o ajenos vía préstamos o simple aportaciones para atender necesidades de tesorería.
Sin duda, en breve se han de ver los perniciosos efectos en el mercado de la proliferación de estas sociedades que nacen ya insolventes.
Esta norma (art. 5) modifica también el régimen del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, empresario individual (persona física) que se creó por la Ley 14/2013 para excluir de la responsabilidad patrimonial del empresario, en concreto, los bienes de equipo productivos y la vivienda habitual hasta determinado importe y siempre que cumpla las formalidades de inscripción y publicidad en registros, depósito de cuentas y que el emprendedor no haya sido condenado en sentencia por incumplimiento de obligaciones con terceros (p.e. impagos) o declarado culpable el concurso etc.
Lo cierto es que esta figura no ha tenido ningún éxito en la práctica, frente a la proliferación de sociedades unipersonales y con esta nueva posibilidad de constituir sociedades con 1€, aun tiene menos sentido práctico.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
