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Recientemente, con ocasión de un asunto, hemos defendido que la existencia de dos titulares en una cuenta bancaria no determina la cotitularidad del saldo. En el supuesto, uno de los titulares había realizado disposiciones, pero no había efectuado ingreso alguno en la misma.

Es el criterio del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia nº 608/2022, de fecha 16 de septiembre de 2022, (puede descargarse el texto íntegro aquí):

«»El dato de que una cantidad de dinero se ingrese en una cuenta conjunta abierta a nombre de dos o más personas no prejuzga, como es evidente, la titularidad dominical de las sumas ingresadas. Es obvio, por ejemplo, que la circunstancia de que una indemnización, por un accidente de circulación sufrido por uno de los cónyuges, se ingrese en una cuenta común, no supone que los fondos transferidos transmuten su naturaleza jurídica en gananciales, en contra de lo dispuesto en el art. 1346.6º del CC.

 «Es doctrina de esta Sala que los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio sobre los objetos depositados; por lo que habrá de estarse a las relaciones internas entre los titulares, y más concretamente a la originaria procedencia del dinero que nutre la cuenta para calificar el carácter dominical de los fondos. De esta manera, nos hemos pronunciado en las sentencias 1090/1995, de 19 de diciembre; 83/2013, de 15 de febrero; 534/2018, de 28 de septiembre, y 454/2021, de 28 de junio, entre otras».

Por tanto, para determinar a quién corresponde la propiedad de un saldo de una cuenta bancaria con dos o más cotitulares y, en su caso, determinar quién tiene derecho a exigir el reembolso de los importes que hubieran sido dispuestos por los restantes cotitulares, habrá de estarse al origen de dicho saldo.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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