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La cuestión jurídica que aborda la Dirección General en su Resolución de fecha 23 de mayo de 2022, (puede descargarse el texto íntegro aquí), es si, en el caso de asistencia a una junta de todos los copropietarios, (de hecho, la viuda es usufructuaria  y los hijos copropietarios), cuando no consta que hayan designado representante societario de la comunidad, como exige el art. 126 de la Ley de Sociedades de Capital en el caso de cotitularidad de acciones o participaciones, es válida. Caso distinto al de la representación de la herencia yacente, pendiente de aceptación de la herencia, en la que no hay cotitularidad.

Este es un supuesto que, aunque nada deseable por los problemas prácticos que genera, es recurrente en la práctica en el caso de adquisiciones por herencia de acciones o participaciones en copropiedad, sin que en la aceptación de herencia se adjudiquen concretas acciones y/o participaciones a cada heredero, no obstante su divisibilidad.

Al margen de otras vicisitudes ocurridas, en especial, por la práctica de una diligencia -nada afortunada-, incorporada a posteriori por el notario que levantó acta de la junta considerando que la falta de designación de representante impedía considerar como válida la asistencia de todos los copropietarios y su voto, la Dirección opta por considerar los actos de los asistentes como determinantes: «y si todos los comuneros asistieron a la junta, unánimemente se reconocieron entre sí como socios y, admitidos en la misma calidad por los restantes socios de la compañía y por el presidente de la asamblea (…) su porcentaje de capital debe ser tenido en cuenta para determinar el quórum de asistencia».

Además, deja claro que las funciones del notario en las juntas se deben ajustar a lo dispuesto en el art. 102 RRM limitándose a dar fe de la declaración del presidente sobre la válida constitución de la misma, los socios asistentes personalmente o representados con derecho de voto, etc. sin que pueda hacer valoraciones jurídicas, ni calificar la legalidad de los hechos que se consignen en el acta.

Desde GAY, PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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