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Resulta de interés la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 232/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, (puede descargarse íntegra aquí), por la que se condena a devolver las cantidades abonadas en concepto de pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad ha dejado de convivir con el progenitor custodio.

El padre obligado al pago de la pensión de alimentos presentó demanda de juicio ordinario, solicitando se condenase a su ex mujer a la devolver las cantidades percibidas por ella en concepto de pensiones alimenticias destinadas a la hija común desde agosto de 2013 cuando la hija se independizó, por entender que desde entonces la pensión alimenticia dejó de tener causa legal.

En primera instancia se estimó íntegramente, condenando a la demandada a devolver 8.525,84 euros más intereses y costas, si bien, ante el recurso interpuesto en apelación por la madre, la Audiencia Provincial lo estima parcialmente y reduce la cantidad a 1.651,93 euros, al considerar que únicamente se debían devolver las cantidades percibidas por ella desde el mes siguiente a la fecha de la sentencia que decretó la extinción de la pensión de alimentos.

El demandante interpone el correspondiente recurso de casación alegando, entre otros que: «deben retrotraerse los efectos de la declaración extintiva de la pensión alimenticia, al momento en que el hijo ha dejado de convivir con el progenitor perceptor de dicha pensión pues, el requisito sine qua non de la convivencia de aquél en el hogar familiar que el artículo 93.2 del C.c. establece para que dicha pensión a favor del hijo mayor de edad se produzca y subsista, ha desaparecido».

El Tribunal Supremo recuerda que en distintas sentencias ha dispuesto que en estos supuestos «(…) la recurrente había dejado de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del arts. 93.2 CC , por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia, ya que su hijo mayor de edad gozaba de ingresos propios y había dejado de convivir con ella, añadiendo que, desde el cese de dicha convivencia, el único legitimado para reclamar alimentos a su progenitor era él, al ser mayor de edad(…)».

Por tanto, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el padre y casa la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmado la de primera instancia, al considerar que se ha recibido la pensión sin justificación, ni causa legal, conforme al artículo 93.2 del Código Civil, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia.

Sin perjuicio de lo anterior, no podemos olvidarnos de que en Aragón, nuestro derecho foral contempla el deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación a pesar de que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad o la emancipación y se distingue con claridad entre los gastos de crianza de los alimentos en sentido estricto (art. 69 del Código de Derecho Foral de Aragón).

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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