Compartir

Hoy entra en vigor el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, aprobado el martes pasado por el Consejo de Ministros, en el que se establecen las medidas y el procedimiento para hacer frente a las compensaciones que procedan a los arrendadores de vivienda en determinados supuestos de paralización de desahucio y lanzamiento de los inquilinos en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional durante la pandemia.

 

Estas compensaciones se recogieron ya en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transporte, en concreto en su Disposición adicional segunda, con el objetivo de compensar al pequeño propietario de las pérdidas sufridas en los casos en los que se produjera la suspensión de los procedimientos de desahucios y lanzamientos en los casos en los que los inquilinos en situación de vulnerabilidad no tuvieran alternativa habitacional.

 

Si bien, no ha sido hasta la aprobación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, cuando se han aprobado las medidas necesarias para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para hacer frente a dichas compensaciones, estableciendo además el procedimiento correspondiente para el reconocimiento de las mismas.

 

El procedimiento para la obtención de dichas compensaciones se deberá iniciar a instancia de parte mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021 y deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma oportuna (artículo 3).

 

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

No lo copies, pídelo