
La Agencia Española de Protección de Datos («AEPD») analiza en su Resolución de fecha 30 de diciembre de 2020, publicada el 2 de marzo de 2021, (se puede consultar el texto íntegro de la resolución aquí), una denuncia presentada por la Guardia Civil de Olivenza, como consecuencia de una denuncia de un particular, en la que se exponía que el denunciado tenía instaladas unas cámaras de vigilancia en el porche de su vivienda que captaban imágenes de la entrada del domicilio y de la terraza del particular denunciante, así como parte de la vía pública por la que transitan peatones y vehículos. Junto a dichas cámaras existía una placa de una empresa de seguridad, si bien ésta confirmó que el denunciado había causado baja en el año 2014.
El denunciado, habiéndosele notificado el inicio de procedimiento sancionador por la AEPD, alegó que las cámaras eran simuladas, no encontrándose las mismas operativas y, en consecuencia, ni captaron ni gravaron imágenes. Asimismo, acreditó que había procedido a su desinstalación.
A la vista de las alegaciones del denunciado, la AEPD recuerda que:
i) Los particulares son responsables de que los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente, acreditando su cumplimiento;
ii) La instalación de este tipo de dispositivos debe contar con el preceptivo cartel informativo, indicando los fines y responsable del tratamiento de los datos de carácter personal;
iii) En todo caso, las cámaras deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada, ni obtener imágenes del espacio público, ya que ello es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tras las consideraciones expuestas, la AEPD acuerda archivar el procedimiento sancionador iniciado contra el denunciado al considerar que:
«Aunque en el pasado la AEPD ha sancionado a responsables del tratamiento por el uso de este tipo de dispositivos, actualmente se entiende que el uso de cámaras simuladas no supone una infracción del derecho fundamental a la protección de datos. De hecho, la última versión de su Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, la AEPD establece expresamente que el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“RGPD”), no se aplica en el caso de cámaras simuladas “partiendo de la imposibilidad material de puesta en funcionamiento de las cámaras, por carecer de todos los elementos técnicos que fueran necesarios para su utilización”».
No obstante, ante la incidencia que puede tener la instalación de este tipo de sistemas disuasorios en los derechos de terceros, y citando la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. resolución 600/2019, de 7 de noviembre de 2019, (puede consultarse el texto íntegro aquí), la AEPD deja abierta la vía de un ilícito civil, por vulneración del derecho a la intimidad.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
