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Finalmente se ha aprobado en el Parlamento la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal que pretende corregir la constatada falta de eficacia y eficiencia real de los actuales concursos por su lentitud, costes implicados y complejidad procedimental.

Aunque en sucesivas entradas analizaremos en detalle las cuestiones más relevantes, avanzamos que esta norma supone un cambio radical de planteamiento del derecho concursal que podemos resumir en los siguientes puntos.

  • El concurso judicial pasa a ser un mecanismo residual para la liquidación de empresas sin opción de viabilidad.
  • La nueva normativa centra se centra en la preconcursalidad. Se favorecen los planes de reestructuración previos a la efectiva situación de insolvencia que puede ser también meramente probable, no sólo inminente o actual. Prevalencia de las alternativas preconcursales negociadas entre acreedores y deudor sobre el principio de intervención judicial mínima. Además, se contempla la paralización o suspensión de las ejecuciones sobre bienes necesarios para continuar con la actividad empresarial con el fin de facilitar la consecución del acuerdo y la continuidad de la empresa. Todos los acreedores, distribuidos en clases, tendrán derecho de voto (no así los acreedores cuyos créditos no pueden resultar afectados por el plan). Incluso se contempla que en empresas medianas o grandes, una mayoría de acreedores pueden imponer un plan, también contra el criterio de los socios. Además, un plan aprobado puede extender sus efectos respecto de acreedores o clases de acreedores que no hayan votado a favor mediante la homologación judicial.
  • Se introducen mecanismos para agilizar el procedimiento concursal.
  • Endurecimiento de la fase de calificación del concurso que podrán también instar los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo y de sus posibles consecuencias patrimoniales para los gestores.
  • Nueva configuración de la “segunda oportunidad” con ampliación de las deudas exonerables. Se contempla la posibilidad de un procedimiento sin liquidación de bienes con un plan de pagos. Con carácter general alcanza a la totalidad de las deudas, (aunque mantiene las de derecho público, por alimentos, las derivadas de un delito o por responsabilidad extracontractual). Se mantiene la posibilidad de que acudan al procedimiento consumidores, no solo empresarios. No son exigibles los requisitos de intento de un acuerdo extrajudicial de pagos y que el deudor no haya rechazado un empleo en los últimos cuatro años.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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