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El pasado martes, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, si bien no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2020.

Este nuevo texto se esperaba desde ya hace un tiempo, puesto que desde la aprobación de la norma concursal en 2003 la misma ha sufrido hasta 28 modificaciones, las cuales han alterado sistemáticamente su contenido, resultando ser una norma compleja con numerosas incongruencias, lo que ha producido grandes problemas de interpretación y de seguridad jurídica para todos los operadores jurídicos.

Todas estas deficiencias sumadas a la actual situación excepcional por el impacto económico originado por la crisis sanitaria por el CV-19 han acelerado la refundición proyectada, cuyos fines principales son la reordenación, la clarificación y la armonización de la norma.

Además, este nuevo texto servirá de base para la futura actualización de la norma concursal con el objetivo de incorporar lo dispuesto en la Directiva Europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. 

Extremo que ya tratamos en nuestra Circular 12/2019.

Asimismo, permitirá futuras reformas normativas para paliar los efectos producidos por la pandemia actual, independientemente de las medidas ya adoptadas por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, las cuales fueron objeto de nuestra Nota 16/2020.

Con este texto, la Ley Concursal pasa de tener 242 artículos agrupados en 10 títulos a 752 artículos divididos en 3 libros:

Un primer libro, el más extenso de los tres, dedicado al concurso de acreedores, dividido en 14 títulos. Materia en la que se advierte, ya a priori,  una sistematización de los temas relativos al concurso, estableciéndose hasta la existencia de un título dedicado específicamente a los órganos del concurso.

Un segundo libro que se encarga del derecho preconcursal, unificando los presupuestos de negociación con los acreedores que hasta ahora se encontraban dispersos. Este segundo libro se divide en 4 títulos; el primero trata de la comunicación de apertura de negociación con los acreedores, el segundo de los acuerdos de refinanciación, el tercero del acuerdo extrajudicial de pagos y el cuarto de las especialidades del concurso consecutivo bien sea a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos.

Un tercer y último libro en el que se incluyen normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la Ley 22/2003, de 9 de julio, siendo el motivo de creación de este último libro el Reglamento (UE) 2015/848.

Como decíamos, el Real Decreto Legislativo aprobado no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2020, dejando así un tiempo prudencial para el estudio y análisis de su extenso contenido, del que podremos informaros más detenidamente en una futura Circular.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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