
Como os informamos en nuestra entrada anterior, el Real Decreto Ley de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad («RDL 20/2022») ha incorporado modificaciones en muy diversos ámbitos y, entre ellos, también ha afectado a la denominada moratoria contable o societaria a efectos de valorar si la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas conforme a lo dispuesto en los arts. 363 y ss. LSC.
En concreto el art. 363 LSC establece: «1. La sociedad de capital deberá disolverse: (…) e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso».
Como primera cuestión, debemos recordar que esta nueva moratoria no afecta a la obligación de solicitar concurso (art. 5 TRLC). La denominada moratoria concursal promulgada al amparo de la normativa COVID finalizó el 30 de junio de 2022 (puede consultarse nuestra entrada al respecto aquí).
Lo que supone esta norma es que no se tomen en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 en el cierre de los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Ahora bien, si excluidas las pérdidas del 2020 y 2021 subsistiera la causa de disolución, los administradores no quedan exonerados de la obligación de convocar junta para que se amplíe o reduzca el capital o bien se acuerde la disolución, convocatoria que puede solicitar también cualquier socio. Así lo establece la nueva redacción del art. 13.1 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia según redacción dada por el RDL 20/2022.
Debemos recordar que el incumplimiento por los administradores de esta obligación legal puede determinar su responsabilidad patrimonial personal por las deudas sociales (art. 367 LSC).
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
