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La Agencia Española de Protección de Datos («AEPD») ha dictado una Resolución por la que acuerda apercibir a la Asociación de Madres y Padres («AMPA») de un colegio por haber tomado fotografías de menores, sin contar con el consentimiento de sus padres, con el fin de comercializar unos calendarios.

La Resolución indica que los hechos podrían ser constitutivos de una infracción muy grave del art. 72.1.a) LOPD-GDD por el tratamiento de datos personales regulado en el art. 6.1.a) RGPD, en relación con el art. 8.1. RGPD, al tratar la imagen de los menores sin el consentimiento de quién ostenta su patria potestad.

No obstante, la AEPD se ampara, para mitigar la responsabilidad de la AMPA, en el hecho de «la falta de voluntad y conocimiento por parte del reclamado de encontrarse en el desarrollo de su actividad, cometiendo una infracción de la normativa de protección de datos, al carecer de los conocimientos específicos al respecto, lo cual ya ha sido subsanado, haciendo especial hincapié en el cumplimiento escrupuloso de la misma, a fin de que no se vuelva a ocasionar una situación como esta».

A la vista de las medidas correctivas adoptadas por la AMPA demandada tras la reclamación efectuada (garantizar que no se realicen ni difundan fotografías de menores sin disponer del preceptivo consentimiento) la AEPD resolvió apercibir al AMPA en lugar de sancionar.

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