
Los pasados días 25 y 26 de enero se celebró en Zaragoza, en la sede del ReICAZ, el I Encuentro de Abogados Mercantilistas y Concursalistas a nivel nacional, con un resultado exitoso, tanto en cuanto al número de inscritos como al aprendizaje que se pudo extraer del mismo.
Una de las ponencias corrió a cargo del socio de este Despacho, Raúl Palacín Ramos, en materia de pactos parasociales o extraestatutarios, con el título “La exigencia judicial del cumplimiento de las obligaciones asumidas en pactos parasociales”, de cuyo contenido sintetizamos una resolución que fue de cita en la misma, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, Auto de fecha 18-09-23, que resulta interesante desde el punto de vista del tratamiento que se dispensó a un pacto extraestatutario por un tribunal que soslayó su existencia, dando así pábulo al grupo de resoluciones que rezuman una desconfianza hacia este tipo de pactos reservados.
En dicho Auto, se homologaba un plan de reestructuración de una mercantil que se encontraba en situación de insolvencia inminente y que había venido siendo sostenida económicamente por su socio mayoritario (que titularizaba un 75% del capital social), quien había prestado importantes cantidades de dinero a aquélla, y que observaba cómo no podía trasformar su deuda en capital al existir un pacto parasocial que establecía que toda ampliación de capital debía acordarse con mayoría reforzada, esto es, contando con el socio minoritario.
Pues bien, así las cosas, se acudió a un plan de reestructuración societaria en el que se estableció una sola clase de acreedores, conformada por los créditos que el socio mayoritario ostentaba frente a la sociedad deudora, con dos medidas complementarias consistentes en sendas ampliaciones de capital, una para inyectar dinero a la sociedad y otra para capitalizar la deuda.
El calendado Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, homologó el plan de reestructuración, extendiendo sus efectos no sólo a la sociedad, sino también al socio minoritario no acreedor, quien vio frustrada de esta manera la aplicación del pactosocial existente.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
