La Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, (Sección 1ª) núm. resolución 732/2018, de fecha 18 de diciembre de 2018 ratifica la sentencia dictada en primera instancia por la que se estimó la demanda interpuesta por la demandante, declarando la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor y le reconoció una indemnización por importe de 40.000 €.

El caso trae origen en la presunta deuda que contrajo la demandante con una compañía de telefonía por un importe aproximado de 200 € y cuyo recibo procedió a devolver, ya que hasta dicho momento venía abonando recibos de 20 € mensuales.
La compañía de telefonía no reclamó a la demandante la factura impagada y, en su lugar, procedió a transmitir el crédito a una tercera compañía, la cual, sin reparar si el crédito transmitido era líquido, vencido y exigible, incluyó a la demandante en un registro de morosos, sin ni siquiera comunicárselo fehacientemente.
Los datos de la demandante como morosa fueron consultados por distintas entidades bancarias, compañías aseguradoras y otras empresas, lo que imposibilitó a la demandante obtener financiación bancaria para adquirir un negocio y una vivienda, y «también se le han causado daños morales, ha pasado vergüenza, preocupación por perder su negocio, incertidumbre económica, pérdida de oportunidad en su negocio, sentimiento de anulación como persona por no valerse de forma independiente».
La Audiencia de Álava considera que la empresa que adquirió el supuesto crédito, con vulneración de la normativa de protección de datos vigente a la fecha de los hechos, actuó con negligencia, al no «cerciorarse si la deuda era real, vencida, y exigible. Parte del hecho de que la deuda existía por la cuantía que había sido facturada, y a partir de ese momento no cuenta con la actora para incluir y mantener sus datos en los ficheros de morosos, hecho que perjudica gravemente» a la demandante.
