
En muchos litigios civiles y mercantiles con contenido técnico -especialmente en materia societaria, financiera o contable- el resultado del procedimiento no depende únicamente de la interpretación jurídica de un contrato o de una norma.
Con frecuencia, la clave del pleito está en la prueba pericial.
En un caso defendido por el Despacho, en el que representábamos a la parte actora, se acompañó a la demanda un informe pericial que resultó determinante para el resultado del litigio.
La controversia exigía analizar determinadas magnitudes económicas y ajustes contables derivados de la aplicación de un contrato mercantil, lo que obligaba al tribunal a valorar informes periciales económicos contradictorios, ya que la parte demandada también presentó su correspondiente informe pericial.
Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza que conoció el asunto, tras citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable –a la que haremos referencia a continuación-, acogió el informe pericial presentado con nuestra demanda, al considerar que «la posición de la parte demandante, y su argumentación de los hechos, se encuentra más fundada en criterios contables de peritos más cualificado técnicamente, para un análisis objetivo de la situación que se ha dado en torno a la finalización de la relación de servicios profesionales del demandante, teniendo en cuenta todo el proceso de relación contractual entre las partes. Y se refiere este Tribunal a los datos objetivos de la temporalidad de los hechos (aprobación por el Consejo de administración de las cuentas, auditoría de las mismas en su momento, etc.) y de los informes de la parte demandada, con valoraciones hechas tras la rotura de la relación, de cuestiones contables aprobadas y admitidas por la demandada previamente».
La libre valoración de la prueba pericial por los tribunales
La clave jurídica de este tipo de situaciones se encuentra en el art. 348 LEC, que establece que los dictámenes periciales se valorarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Este principio ha sido reiterado de forma constante por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La prueba pericial no vincula al juez
El Tribunal Supremo ha reiterado que el dictamen pericial no constituye una prueba tasada, por lo que el juez no está obligado a aceptar las conclusiones del perito (SSTS 10 de marzo, 11 de octubre y 7 de noviembre de 1994, 17 de mayo de 1995, 18 de julio y 29 de septiembre de 1997, todas ellas recogidas en la de 8 de octubre de 2003).
De acuerdo con esta doctrina, el tribunal puede apartarse del dictamen pericial siempre que motive razonadamente su decisión conforme a criterios de lógica y experiencia.
El juez puede elegir entre informes periciales contradictorios
Cuando en el procedimiento existen varios informes periciales con conclusiones opuestas, corresponde al tribunal determinar cuál resulta más convincente desde el punto de vista técnico.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, la Sentencia 12 de diciembre de 2005) ha señalado que el juzgador puede optar por uno de los informes atendiendo a factores como:
- el rigor metodológico del dictamen,
- la coherencia de las conclusiones,
- la explicación técnica ofrecida,
- y su concordancia con el resto de la prueba documental.
La valoración conjunta de toda la prueba
El Tribunal Supremo también ha recordado que la pericial no debe valorarse de forma aislada, sino en conexión con el resto del material probatorio del proceso.
Por ello, la credibilidad de un informe pericial suele reforzarse cuando:
- se apoya en documentación objetiva,
- explica de forma comprensible su metodología,
- y responde de manera razonada a las objeciones de la parte contraria.
Caso de éxito: cuando el informe pericial marca la diferencia
En el procedimiento anteriormente mencionado, la controversia giraba en torno a la correcta interpretación y aplicación de determinados parámetros económicos derivados de un contrato mercantil.
Durante el proceso se aportaron informes periciales económicos contradictorios, lo que obligó al tribunal a examinar detenidamente:
- la metodología empleada por los expertos,
- los criterios contables utilizados,
- y la correspondencia entre las conclusiones periciales y la documentación analizada.
El tribunal terminó otorgando mayor credibilidad al informe pericial presentado con la demanda, al considerar que ofrecía:
- una explicación técnica más completa,
- una metodología de cálculo transparente,
- y una mayor coherencia con los datos contables del procedimiento.
Además, el juzgador de instancia concluyó que «a la hora de valorar las periciales ratificadas en el acto del juicio, conforme a las normas de la sana crítica judicial, este Tribunal ha de tener en cuenta la condición del perito D. ******, Auditor Censor de cuentas. Cualificación que no consta tengan los restantes peritos intervinientes».
Este análisis fue determinante para la estimación de las pretensiones ejercitadas.
La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada, pero la Audiencia Provincial igualmente acogió la pericial aportada en nuestra demanda en los siguientes términos:
«En las cuentas del ejercicio de 2021, auditadas favorablemente, formuladas el 31-3-2022 y aprobadas el 20-5-2022, que fueron aportadas en la audiencia previa, se llevaron a cabo unos ajustes que según la sociedad demandada suponía corregir errores de ejercicios anteriores fijando la verdadera situación patrimonial a 31-12-2020, no de un cambio de criterio contable. Se trata de un ajuste con impacto en el patrimonio neto de -931.930 euros validado por la auditora PWC.
La opinión de los peritos de una y otra parte en esta cuestión es contradictoria respecto a si la detección de los errores contables ha de tener efectos en el ejercicio al que se refieren (en este caso, 2018, 2019, 2020) o bien en el año en el que se detectan o advierten o se ponen de manifiesto (2021). (…)
Ante los errores contables y en cuanto a su subsanación, la opinión de los peritos de la parte actora que consta en su informe de fecha 14-1-2022 (pág. 38,39) está avalada por el Ministerio de Economía, resolución de BOICAC Nº 86/2011 Consulta 3, sobre si la subsanación de un error contable implica la reformulación de cuentas anuales, indicando que, con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio.
Por lo tanto, asumiendo esa prueba pericial, los ajustes detectados en 2021 afectan a las cuentas de ese año, pero no a ejercicios anteriores. (…)
Los ajustes contables del ejercicio cerrado a 31-12- 2021 corrigiendo cuentas de ejercicios anteriores no tendrán los efectos pretendidos por la parte demandada. El recurso se desestima en esta cuestión».
La importancia estratégica del informe pericial en los litigios mercantiles
La práctica forense demuestra que en muchos litigios empresariales la prueba pericial no es un elemento accesorio del procedimiento, sino una pieza central de la estrategia procesal.
Esto es especialmente evidente en procedimientos que implican:
- valoraciones económicas complejas
- análisis contables o financieros
- interpretación de contratos mercantiles con fórmulas de cálculo
- reclamaciones indemnizatorias de elevado importe
En estos casos, un informe pericial sólido debe incorporar:
- una metodología técnica clara,
- un análisis detallado de la documentación,
- una explicación comprensible para el tribunal,
- y conclusiones jurídicamente relevantes para el objeto del litigio.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
