
Como ya indicamos en nuestra entrada de 5 de febrero de 2025, se prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los desahucios y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos.
Dicha norma incluía igualmente la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2026 la compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, por el hecho de tener que seguir alojando al inquilino a pesar de no recibir renta alguna.
La solicitud esta compensación tiene que ser tramitada por la comunidad autónoma respectiva: en Aragón deberá presentarse ante el departamento autonómico encargado de vivienda presentando la documentación que se indica en la web del gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/compensacion-a-los-arrendadores-y-propietarios-de-viviendas-afectadas-por-la-suspension-extraordinaria-de-procedimientos-de-desahucio-y-de-los-lanzamientos
Si bien se ha de tener en cuenta que el arrendador debe justificar el montante de la compensación que solicita.
A tales efectos, el criterio de compensación que establece la norma estatal es el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Para el caso de que dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.
Por tanto, en la solicitud se debe incluir el cálculo razonado de la suma que se pide como compensación.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
