
El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 502/2025, de 27 de marzo de 2025 (puede descargarse íntegramente aquí), ha vuelto a pronunciarse sobre un tema clásico en el ámbito de la propiedad horizontal: la delimitación entre el uso privativo y la alteración de elementos comunes. En este caso, lo ha hecho a propósito de la instalación de una valla de brezo en el muro divisorio entre dos fincas.
Antecedentes.
El conflicto comenzó cuando la propietaria demandante interpuso demanda contra una mercantil vecina, solicitando que se ordenase la retirada de una valla de brezo por haberse instalado sin autorización de la comunidad. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella de Menorca desestimó la demanda al considerar que la valla no alteraba el elemento común, pues estaba situada dentro del ámbito privativo y perseguía fines legítimos como la protección de la intimidad.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca revocó esa sentencia en apelación, entendiendo que sí existía una alteración del elemento común que requería autorización comunitaria. De ahí que la mercantil demandada interpusiera recurso de casación, que es el objeto de la resolución del Supremo.
La clave del debate: ¿alteración relevante o intervención menor?
El Tribunal Supremo centra su análisis en el art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prohíbe a los propietarios realizar alteraciones en elementos comunes sin autorización. En este caso, el muro divisorio se había empleado como soporte para una estructura añadida que aumentaba considerablemente su altura visual, alteraba su estética original y afectaba a las vistas al mar de la demandante, lo que repercutía directamente en el disfrute de su propiedad.
El Alto Tribunal descarta que pueda aplicarse aquí su doctrina sobre obras intrascendentes, es decir, aquellas intervenciones en elementos comunes que no afectan a la seguridad, estructura ni configuración exterior del edificio y que, por tanto, no requieren autorización expresa. A juicio de la Sala, el impacto visual, funcional y estético de la valla va más allá de esa categoría.
Conclusión: el consentimiento comunitario sigue siendo la piedra angular.
Esta sentencia subraya que el principio de autorización previa por parte de la comunidad sigue siendo esencial cuando se actúa sobre elementos comunes, incluso cuando lo que está en juego es una instalación aparentemente menor como una valla de brezo. La estética, la configuración exterior del inmueble y los derechos de los demás copropietarios, incluidos aspectos como las vistas o la luminosidad, son parámetros a tener muy en cuenta en estos casos.
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