
El Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, que entró en vigor el mismo día de su publicación, introduce un plan de respuesta que dé tranquilidad a nuestro tejido productivo estableciendo una red de instrumentos que permita a las empresas adaptarse a los efectos de este choque comercial y mitigar sus efectos.
Entre dichas medidas, el art. 1 regula una línea de avales «a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, así como por el Instituto de Crédito Oficial, en régimen de cofinanciación con los anteriores, y con el objetivo de otorgar liquidez o para la realización de proyectos de reconversión empresarial, a entidades que tengan una exposición significativa directa o indirecta al mercado de Estados Unidos, según los umbrales que se definan por Acuerdo de Consejo de Ministros».
A dichos avales les será de aplicación el régimen jurídico de recuperación y cobranza establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que se regirán por el art. 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Asimismo, el art. 6 establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales; estableciendo que, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el art. 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados con anterioridad, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad.
Asimismo, se establece que, en caso de que ya se hubiese formulado las cuentas anuales antes de la entrada en vigor de esta norma, éstas podrán ser reformuladas en el plazo de un mes y la junta se reunirá en el plazo de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
