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Nos parece interesante la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de noviembre de 2024 (puede descargarse íntegramente aquí) porque aborda una situación que se produce con relativa frecuencia en la práctica.

La cuestión societaria que se suscita, al margen de otras cuestiones civiles como la nulidad del testamento por falta de fecha, es a quién debe dirigirse la notificación de convocatoria de la junta en caso de fallecimiento de un socio, cuando en los estatutos se prevé la notificación personal como forma de convocatoria.

Las tres circunstancias concurrentes que resultan decisivas son:

  • En el momento de la convocatoria la herencia no se había adjudicado ni aceptado.
  • La heredera de las participaciones era una menor de edad.
  • En el testamento el padre fallecido había designado como administradora de las participaciones que heredase su hija a su hermana (tía de la menor), con exclusión expresa de su esposa.

Po la madre de la heredera se impugnan los acuerdos adoptados en la junta que, habiendo fallecido el socio mayoritario y administrador único, hubo de ser convocada judicialmente a instancia del otro socio. En la solicitud indicó que se notificase en el domicilio de la tía de la menor, no en el de su madre.

Pues bien la Audiencia confirma que hasta la aceptación y adjudicación de las participaciones, estando la herencia yacente, la representación de la menor corresponde a su madre como titular de la patria potestad, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones testamentarias una vez aceptada. Por tanto, la notificación de la convocatoria a la administradora designada en el testamento no estando aceptada la herencia, es incorrecta (al margen de la cuestión de la validez del testamento y, por tanto, de la disposición referente a la administración de las participaciones sociales).

El Tribunal declara la nulidad de la convocatoria y de los acuerdos adoptados por vulneración del art. 173 de la ley de Sociedades de Capital y de la disposición estatutaria sobre el sistema de convocatoria.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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