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El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 12 de noviembre de 2024 (puede descargarse el texto íntegro aquí) analiza el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información en un caso donde se alegaba intromisión ilegítima en el honor de una persona jurídica, al haberse hecho pública por sus acreedores una situación de impago arrendaticio y desahucio del local arrendado donde prestaba servicios de colegio y guardería.

Antecedentes del caso

El origen del litigio radica en la colocación, por parte de los arrendadores de un local comercial, de una pancarta en su vivienda –la cual se encontraba en el mismo edificio que el local arrendado- donde se informaba sobre la deuda de la arrendataria y la orden de desahucio acordada por una previa resolución judicial. Además, la hija de los arrendadores publicó en redes sociales mensajes relacionados con la situación de impago de la arrendataria.

En este contexto, la empresa arrendataria y su administrador y socio único consideraron que estas actuaciones constituían una intromisión ilegítima en su honor e interpusieron una demanda contra los arrendadores y su hija, reclamando la retirada de las publicaciones, la eliminación de la pancarta y una indemnización de 104.000 €.

El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial desestimaron la demanda y el recurso de apelación, respectivamente, interpuestos por la parte actora, entendiendo que las publicaciones tenían un carácter informativo, no vejatorio y cumplían con los requisitos de veracidad e interés público.

Claves de la decisión del Tribunal Supremo

En su análisis, el Tribunal Supremo se centra en dos criterios fundamentales para resolver los conflictos entre el derecho al honor y la libertad de información: la veracidad de la información y la proporcionalidad de los medios empleados.

1. Veracidad de la información

El Tribunal confirmó que la información contenida en la pancarta era esencialmente veraz. Aunque el importe exacto de la deuda podía variar, el mensaje se basaba en hechos reales: la existencia de una condena por impago y una orden de desahucio. La veracidad, explica el Supremo, no exige una correspondencia matemática con la cantidad adeudada, sino que se evalúa en función de su adecuación sustancial a la realidad.

2. Proporcionalidad en el ejercicio de la libertad de información

El Supremo considera que la difusión de la información, tanto en la pancarta como en las publicaciones en redes sociales, era proporcional. Las expresiones utilizadas no resultaron injuriosas ni descalificatorias, sino que transmitían un hecho relevante para los padres de los alumnos del colegio afectado. La finalidad informativa, dirigida a advertir sobre las consecuencias del desahucio, prevaleció sobre cualquier posible perjuicio reputacional.

3. Diferencias en la protección del honor de personas físicas y jurídicas

El fallo recuerda que la protección del derecho al honor en el caso de personas jurídicas tiene una intensidad menor respecto a las personas físicas, dado su carácter exclusivamente reputacional.

Conclusión

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa arrendataria al considerar que, conforme a su doctrina previa, «la conducta consistente en colocar carteles informadores de la situación de morosidad o, en general, de incumplimientos o ilegalidades causantes de daños o molestias» está justificada por la libertad de información, siempre y cuando la información publicitada sea veraz, no suponiendo una intromisión ilegítima en el derecho al honor «si no es desproporcionada en atención a la finalidad informativa e innecesariamente vejatoria».

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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