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La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado día 23 de octubre de 2024 (puede descargarse el texto íntegro aquí), estudia el grado de intromisión en el derecho a la intimidad del propietario que supone la instalación de cámaras de videovigilancia y seguridad en las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

Concluye el Tribunal Supremo que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto. En un edificio en régimen de propiedad horizontal, el hecho de que existan mirillas, conserjes, cámaras, etc., se trata de limitaciones de dicho derecho a la intimidad acordes a los usos sociales (art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) y que se encuentran justificadas por la protección de la seguridad de las personas que viven en el edificio y de sus bienes, y por el adecuado servicio al edificio. En el concreto caso de las cámaras de videovigilancia, el el Tribunal Supremo reconoce que «puede suponer una afectación de cierta intensidad en el derecho a la intimidad de los vecinos, aunque solo puedan captar y grabar imágenes en las zonas comunes del edificio»Por eso se exige un título legitimador de dicha instalación y que la afectación del derecho a la intimidad personal y familiar de los vecinos causada por la instalación del sistema de videovigilancia sea proporcionada.

El art. 22.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales prevé que «las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones». Asimismo, la instalación de dicho sistema de videovigilancia fue objeto de un acuerdo de la junta de propietarios del edificio afectado adoptado con los requisitos necesarios para la adopción de acuerdos.

Por tanto, concurre el título legitimador para la instalación del sistema de videovigilancia en el edificio en régimen de propiedad horizontal sobre el que está constituida la comunidad de propietarios objeto de la litis.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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