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El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia nº 914/2024, de 26 de junio de 2024, (se puede descargar el texto íntegro aquí), reafirma que ambos progenitores deben compartir los gastos de traslado derivados del régimen de visitas cuando los padres residen en localidades distintas.

En el caso enjuiciado, se presenta demanda de divorcio por el padre, en la que entre otras cuestiones, se solicita que se atribuya la custodia a la madre con un régimen de visitas y estancias a su favor, solicitándose además que, para sufragar los gastos de los traslados al 50% al residir en distintas ciudades, se fijara que fuera él quien fuera a por los hijos menores y la progenitora quien los recogiese. La madre se opuso a esta contribución, alegando que el padre podía reintegrarlos en su domicilio, al entender que la localidad donde residen los menores con ella se encuentra “de camino” entre Badajoz, lugar donde tiene la residencia el padre y en el que se producen las visitas y Córdoba que es donde él trabaja.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Fregenal de la Sierra estimó la petición del progenitor, al comprobar que entre Córdoba y Badajoz no se encuentra la localidad donde residen los menores. Sin embargo, la madre de los menores recurrió la Sentencia ante la Audiencia Provincial de Badajoz y ésta le dio la razón a la madre, considerando que debía ser el padre, por ser quién residía lejos del domicilio de los menores, quien se desplazara tanto para recogerlos como para llevar a cabo su devolución.

El padre recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando que el pronunciamiento recurrido no era equitativo, al hacer recaer sobre él el cargo de todos los desplazamientos, considerando nuestro alto Tribunal que, efectivamente, no se respetaba el principio equitativo de las cargas, existiendo numerosa jurisprudencia en este sentido.

En concreto, señala que «ambos son profesionales, la diferencia de sus ingresos no es radicalmente sustancial, y no se fija a cargo del padre una pensión de alimentos menor atendiendo al dato de que asuma los desplazamientos. En definitiva, no se invoca ningún argumento que justifique que el padre deba asumir un mayor esfuerzo para hacer efectivo el régimen de estancias y visitas fijado».

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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