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El pasado 2 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, cuyo objetivo consiste en garantizar la representación efectiva de las mujeres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica.

Para ello, introduce modificaciones en distintas normas del ordenamiento jurídico, entre ellas en la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) y en la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (“LMV”) que afecta a sociedades cotizadas en mercados regulados y en sociedades no cotizadas en mercados regulados que, bajo la normativa de auditoría de cuentas, tengan la consideración de entidad de interés público y cumplan con determinados umbrales (número medio de trabajadores de más de 250 y un importe neto de la cifra anual de negocios de más de 50 millones de euros o activo mayor de 43 millones de euros).

En concreto, se modifica el artículo 529 bis LSC, con la finalidad de que las entidades cotizadas alcancen unos umbrales mínimos de presencia del sexo menos representado en sus consejos de administración, imponiendo a este tipo de empresas una modificación de los procesos de selección de sus consejeros y nuevas obligaciones de información. Entre otras:

  • Se debe velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la igualdad.
  • Presencia mínima del 40% de personas del sexo menos representado.
  • Informar anualmente a la junta general sobre las medidas exigidas en materia de equilibrios entre mujeres y hombres y las posibles sanciones por incumplimiento, así como elaborar y publicar anualmente determinada información sobre la representación del sexo menos representado.

Además, se establecen una serie de previsiones relativas a la alta dirección (presencia mínima del 40% de personas del sexo menos representado, detallar en la memoria de las cuentas anuales el cumplimiento de este umbral, etc.)

El seguimiento de la evolución del equilibrio de género se encomienda a la CNMV y al Instituto de las Mujeres para el caso de las sociedades cotizadas y en relación con las entidades de interés público también a aquéllas en colaboración con los organismos homólogos de las distintas comunidades autónomas.

Por su lado, en relación con las entidades aseguradoras, será la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que deberá informar anualmente a la CNMV y al Instituto de las Mujeres.

Estas medidas serán de aplicación para sociedades cotizadas:

  • Para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil, (determinada utilizando la cotización de cierre a 22 de agosto de 2024, fecha de entrada en vigor de la LO 2/2024) a partir del 30 de junio de 2026.
  • Para el resto de sociedades cotizadas, a partir del 30 de junio de 2027.

En el caso de las entidades de interés público distintas de las sociedades cotizadas se aplicará gradualmente, debiendo alcanzar el 33% del sexo menos representado en el consejo de administración y en la alta dirección el 30 de junio de 2026 y el 40% el 30 de junio de de 2029.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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