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Es muy habitual en las pequeñas sociedades la costumbre de no respetar las formalidades sobre convocatoria establecidas en los estatutos sociales, pero cuando decae la armonía entre los socios se exige respetar el proyecto estatutario, deviniendo nula la junta, en otro caso.

En la Sentencia dictada el 13 de febrero de 2024 por la Audiencia Provincial de Valencia, sección 9ª, (puede descargarse el texto íntegro aquí), se desestima el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada frente a la resolución del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia que estimó la demanda interpuesta por dos socios, impugnando los acuerdos sociales adoptados en junta por infracción de los estatutos sociales respecto de la forma de convocatoria.

En los estatutos se exigía comunicación individual y escrita mediante carta certificada dirigida a cada socio y con preaviso de quince días y, sin embargo, la junta que ahora se impugna se convocó de forma unilateral por el presidente del consejo de administración mediante anuncios en el BORME y el diario Las Provincias.

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia estimó la demanda, al considerar acreditado que la convocatoria de la junta se había procurado con infracción de las reglas de convocatoria establecidas en el art. 10 de los estatutos sociales, incluso sin observar las prácticas anteriores de la sociedad –que desde su constitución las juntas generales se habían venido convocando mediante la remisión directa a cada socio de correos electrónicos o empleando servicios de mensajería equivalentes-.

La Audiencia Provincial recuerda que existe un sólido cuerpo jurisprudencial sentado en el examen de la eventual contradicción del orden público societario por la celebración ficticia de una junta o con carácter universal sin presencia de todo el capital social y considera que algo parecido ocurre cuando la junta se celebra de manera clandestina o para que su convocatoria pase desapercibida para el resto de los socios.

Partiendo de dicha jurisprudencia, considera que «es cierto que incurre en abuso de derecho el socio que ejercita una acción de impugnación fundada en la convocatoria irregular de una junta, si durante largo tiempo ha tolerado el relajamiento de la forma de convocatoria legal o estatutariamente establecida y, de forma sorpresiva y posterior a la celebración de la junta cuestionada, funda el ejercicio de una acción impugnatoria en su falta de formalidad».

Sin embargo, pone de manifiesto que la ruptura de las relaciones de confianza entre los socios que fundaban la tolerancia de estas prácticas informales implica que se pueda reclamar por éstos el regreso a la formalidad estricta en el gobierno societario.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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