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El pasado día 25 de junio se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas que entrará en vigor el próximo 15 de julio.

Aunque la reforma tiene por finalidad principal adecuar la regulación aragonesa a los principios de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad llevada a cabo en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 ya implementados por la Ley estatal 8/2021, de 2 de junio, afectando, fundamentalmente, al Libro Primero (“Derecho de la Persona”), también contempla otras modificaciones en aspectos muy relevantes en la vida de los aragoneses, en concreto, en materia de familia y de sucesiones.

La nueva normativa supone un cambio de paradigma en la concepción de la capacidad jurídica y, por ende, de la discapacidad. Nadie puede ser declarado ya incapaz, tampoco judicialmente, sustituyéndose por un sistema flexible y adaptable a la concreta situación de cada persona de medidas de apoyo.

El Código Foral, fiel al principio básico de la libertad de pacto que rige en Aragón (“Standum est chartae”) regula muy acertadamente la autotutela como opción de establecer medidas para el eventual momento en el que se puedan ver mermadas las facultades, designando a las personas que deberán prestar apoyo.

Es reseñable la regulación de la guarda de hecho, situación muy habitual en la práctica, por el que se atiende o prestan cuidados a familiares o personas próximas, regulando las facultades para realizar determinados actos (como disposiciones de fondos necesarios para el sostenimiento), sin necesidad de que se establezca en una resolución judicial.

Asimismo, se establecen unas disposiciones transitorias que compaginan el respeto a la persona y a la seguridad jurídica, sustituyendo las anteriores tutelas por curatelas con representación mientras no sean modificadas judicialmente. De igual forma, se mantienen los mandatos y medidas de apoyo establecidos, siempre que sean compatibles con la nueva norma.

Destaca también la clara intención de evitar intervenciones judiciales, siempre más complicadas, a través de la intervención notarial.

No podemos dejar de reconocer el magnífico trabajo realizado por la Comisión Aragonesa de Derecho Civil que ha hecho un trabajo riguroso y muy técnico, pero también muy acorde con la realidad práctica, en una materia muy compleja, que nos afecta a todos.

Aragón goza hoy de una regulación más precisa y completa que la aplicable en los territorios de Derecho común.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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