Compartir

Analizamos la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública («DGSJFP») de fecha 16 de enero de 2024 (puede descargarse el texto íntegro aquí), sobre el recurso interpuesto contra la calificación que rechaza la inscripción del acuerdo social adoptado por la junta general de una sociedad para dejar sin efecto el acuerdo previo de transformación. En concreto, en este caso se pretendía dejar sin efecto la trasformación en sociedad limitada de una sociedad anónima.

La DGSJFP confirma la negativa del Registrador a inscribir el acuerdo porque no se acredita que se cumplan todos los requisitos legales que exige la conversión de la sociedad, nuevamente, en sociedad anónima.

La Dirección reitera el criterio, ya sostenido en otras resoluciones, de que la libertad de adopción de acuerdos por la sociedad, no puede suponer el incumplimiento de los preceptos legales establecidos para cada concreto acuerdo (transformación, escisión, aumento o reducción de capital, etc). Además supondría que quedasen afectados los derechos de terceros y socios, sin las garantías que al efecto fija el ordenamiento societario.

Esta es una cuestión que se planteó reiteradamente en supuestos de ejercicio de derecho de separación por insuficiente reparto de dividendos previsto en el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Tanto la DGSJFP como el Tribunal Supremo, dejaron claro que, ejercitado el derecho de separación por un socio, no podría dejarse sin efecto por un acuerdo posterior de reparto de dividendos.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

No lo copies, pídelo