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Nos han parecido muy acertadas las reflexiones contenidas en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 27 de marzo de 2024 (pinchar aquí) que, entre otras cuestiones también muy interesantes, se detiene en cómo se debe analizar determinados créditos de los que son titulares administraciones, organismos o entidades públicos a efectos de la aplicación de la normativa prevista en la legislación concursal sobre los mismos.

La Audiencia concluye que es necesario acudir al concepto de “potestad administrativa” que se configura como el conjunto de “poderes jurídicos reconocidos en el ordenamiento jurídico que atribuyen a las Administraciones Públicas titulares de los mismos, una habilitación para desarrollar actuaciones ejecutivas específicas que produzcan efectos actuales o potenciales sobre los particulares y sus ámbitos de interés en una esfera concreta que tiene por objeto la satisfacción de los intereses generales. Es decir, son prerrogativas que corresponden a la Administración Pública (…) para el cumplimiento de sus fines (…)”.

Sobre este argumento, la Audiencia niega la consideración de crédito público a la deuda por alquileres de una Universidad Pública de Valencia (UPV) por la cesión de determinado espacio físico, ya que no se está en el ejercicio de una potestad administrativa y, por tanto, no procede el reconocimiento de ningún privilegio.

Lo mismo sucede respecto de un derecho de crédito por una ayuda de la Unión Europea a dos proyectos cuyo importe total percibió la sociedad que presenta a homologación el plan de reestructuración, correspondiendo una parte a la UPV y que consta acreditado que ésta aceptó que se aplazase su pago.

Por el contrario, sí considera créditos de derecho público los préstamos concedidos por el Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), organismo público empresarial, otorgados en el ejercicio de “las funciones que le competen para participar en el desarrollo de programas y proyectos de desarrollo tecnológico (…)”.

Es decir, frente a la tendencia de las administraciones y entes públicos a esgrimir sus privilegios, la Audiencia considera que se impone la necesidad de hacer un examen de la naturaleza de la actuación o negocio jurídico que ha generado el derecho de crédito en cuestión.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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