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La recentísima Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 03-04-24, (puede descargarse íntegramente aquí), se pronuncia sobre el art. 13.1 de la Ley de Competencia Desleal, en la redacción anterior a la dada por la Ley 1/19 de Secretos Empresariales.

El Tribunal Supremo no aprecia que concurran los requisitos legales para considerar que ha habido una explotación y revelación de secretos industriales, básicamente porque:

  • La información litigiosa no revestía esa condición, pues era generalmente conocida en el sector en cuestión.
  • No constan especiales medidas de protección para mantenerla reservada (como pactos de exclusividad o similares), ni que para llevársela el demandado emplease algún medio en el que se contuviera.
  • El demandado podía emplear todos los conocimientos previamente adquiridos en la sociedad demandante sin incurrir en acto de competencia desleal alguno, ni en particular, en el del art. 13.1 LCD.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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