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Hoy han entrado en vigor las reformas procesales introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que realizó importante modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entre las medidas procesales, podemos destacar las siguientes:

  • Ampliación del ámbito del juicio verbal: elevación de la cuantía hasta los 15.000 €, así como ampliación del ámbito de aplicación por razón de la materia, incluyéndose expresamente en el ámbito de competencia de este procedimiento las demandas en las que se ejerciten i) acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación, ii) acciones que otorga la Ley de Propiedad Horizontal a las Juntas de Propietarios siempre que traten sobre reclamaciones de cantidad, sea cual sea la cantidad reclamada y iii) acciones de división de la cosa común.
  • Cambios en el recurso de apelación, que pasará a interponerse directamente ante el órgano competente para su conocimiento.
  • Además, se introducen algunos cambios respecto al recurso de casación, del que sólo se podrá desistir antes de que se haya señalado fecha para su deliberación, votación y fallo. También respecto al recurso de queja, eliminándose la facultad de interponerlo contra los autos que denieguen la tramitación del recurso de apelación.
  • Introducción del sistema “procedimiento testigo”, a través del cual, ante una pluralidad de demandas sustancialmente iguales ante un tribunal, se identifica un procedimiento como testigo que se tramitará de forma preferente, suspendiendo así el resto de procesos hasta que se dicte sentencia respecto del testigo.
  • Reforma del procedimiento de juicio monitorio, respecto de aquellos contratos celebrados entre empresarios y consumidores, incluyendo la facultad del Juez para proponer un nuevo requerimiento de pago, excluyendo la cantidad que proceda en aplicación de una cláusula abusiva.
  • Modificación de los procedimiento de jurisdicción voluntaria, permitiendo iniciarse de oficio a instancia del Ministerio Fiscal o por una solicitud formulada por persona legitimada.
  • Novedades en materia de medidas cautelares: se permite al tribunal acordar de oficio las medidas cautelares que considere oportunas para asegurar la eficacia de un hipotético pronunciamiento estimatorio.
  • Actuaciones procesales preferiblemente por vía telemática (otorgamiento de poder de representación procesal por comparecencia electrónica, actuaciones judiciales fuera del partido judicial se practicarán cuando proceda mediante videoconferencia y, en general, los actos procesales se realizarán preferentemente mediante medios telemáticos salvo las excepciones que se prevén en la ley).

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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