
La Sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 20 de junio de 2023, (puede descargarse el texto íntegro aquí), revoca el pronunciamiento sobre costas de primera instancia de la sentencia de la Audiencia Provincial y lo sustituye por el de la condena a la entidad bancaria demandada al pago de tales costas procesales.
En este caso, por la parte demandante se interpuso demanda contra la entidad bancaria solicitando la nulidad de las cláusulas de gastos e intereses moratorios del préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes, así como la restitución de los gastos indebidamente abonados. Si bien, en primera instancia se estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de dichas cláusulas, no se impuso a la demandada el pago de las costas. Es por ello que la parte demandante recurre la sentencia por la no imposición de costas y la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, considera que «las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretados por nuestras sentencias, en especial la nº 35/2021, de 27 de enero, o la más reciente de pleno 418/2023 de 28 de marzo, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 yC-259/19…».
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