
El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 19 de abril de 2023, (Roj: STS 1676/2023), acuerda decretar la nulidad de la desheredación que un padre había decidido en testamento a hijos, alegando maltrato psíquico o físico y falta de relación entre ellos imputable a los hijos desheredados. Y el Tribunal lo hace argumentando falta de pruebas de que se hubieran producido tales circunstancias que, por Ley, darían lugar a la desheredación (arts. 848 y ss. del Código Civil).
Según el Alto Tribunal, únicamente se cuenta en el caso con las afirmaciones del causante hechas constar en testamento, relativas a esas causas de desheredación, pero realmente no existe prueba alguna de los maltratos alegados ni de que la falta de relación paterno-filial pueda considerarse un maltrato psicológico o un abandono injustificado, añadiendo el Tribunal que en cualquier caso dichos extremos deberían haber sido probados por la que era compañera sentimental del testador e instituida heredera universal, persona que ni siquiera se personó en el procedimiento.
En nuestra opinión, dicha Sentencia atenta contra la libertad de testar, que debe ser un principio general a observar en cualquier decisión en el ámbito hereditario, con los límites, claro está, que establece la Ley. Dichos límites vienen impuestos fundamentalmente, en nuestro Derecho Común, por el régimen de las legítimas a los hijos.
A nuestro modo de ver, debería implementarse la total libertad de testar, es decir, que el causante de una herencia no tuviera límites de parentesco para decidir qué hacer con sus bienes para después de sus días.
Es cierto que, frente al Derecho Común, existen legislaciones forales que otorgan al testador mayor libertad para disponer de sus bienes, incluso hasta el punto de dejar a alguno de sus legitimarios sin percibir absolutamente nada de su herencia. Es el caso de nuestro Derecho Civil Aragonés, donde, desde el año 2011, la legítima se redujo de los 2/3 al 1/2 del total del caudal relicto, existiendo además gran flexibilidad en la distribución del mismo, puesto que no tiene por qué ser equitativa, pudiendo repartirse de manera proporcional o no entre los legitimarios, e incluso, distribuirla de tal manera que sólo uno de los herederos reciba el 100%del caudal (“legítima colectiva”).
Es decir, en los supuestos de que haya al menos dos herederos “forzosos” operaría una especie de desheredación efectiva y de facto del resto de dichos herederos. O dicho de otra forma: puesto que en nuestro Derecho Foral el testador puede distribuir su herencia entre todos los descendientes (hijos y demás descendientes en línea recta), en la forma que mejor lo considere, para hurtarle facultades sucesorias a un hijo no es preciso alegar un motivo legal tasado de desheredación, que en Derecho aragonés se recogen en los arts. 509 y ss. del Código de Derecho Foral de Aragón, bastando con no hacer disposición alguna a su favor en la sucesión voluntaria, aunque se le mencione.
Nuestro sistema legal aragonés, completa la mayor libertad de testar frente al Derecho Común, con la admisión de pactos sucesorios, de forma que el causante puede paccionar el destino de sus bienes con sus herederos, bajo las distintas formas que prevé el Código de Derecho Foral de Aragón (arts. 377 y ss.).
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
