
En anteriores entradas, nos referíamos al Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y significábamos que, dada las diversas cuestiones que abordaba, iríamos haciendo seguimiento de las mismas en posteriores entradas. En ésta, haremos referencia a las modificaciones principales del recurso de casación civil.
La nueva regulación suprime la vía de acceso al recurso de casación por cuantía superior a 600.000 euros, y se prevén como cauces de acceso a la casación (i) el interés casacional, y (ii) la tutela judicial civil de derechos fundamentales. Pero, ¿qué se entiende por “interés casacional”? Varios supuestos:
- Oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, o
- Resolución de puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, o
- Aplicación de normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
- Asimismo, se introduce un nuevo concepto, el de “interés casacional notorio”, que concurre cuando la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la legislación estatal o autonómica.
Asimismo, el recurso de casación deberá fundarse en infracciones de normas procesales o sustantivas, siempre que concurra interés casacional y, aun cuando no concurra éste, cabe recurso de casación contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo.
Se suprime el recurso extraordinario por infracción procesal.
En cuanto a la tramitación del recurso, se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución en el plazo de 20 días. Se admitirá o no por el tribunal a quo, según se cumplan o no los requisitos de admisión, siendo que frente al auto de inadmisión, podrá interponerse recurso de queja. Habrá una comparecencia por las partes ante el Tribunal Supremo por término de 30 días en la que el recurrido podrá oponerse a la admisión del recurso de casación.
Admitido el recurso, se emplazará al recurrido por 20 días para formalizar oposición. También manifestará si considera necesaria la celebración de vista, la cual, si el tribunal la estima necesaria y sin estar vinculado por la solicitud de las partes, podrá acordarla.
Y por último, en orden a la resolución del recurso, con carácter general se hará mediante Sentencia, salvo determinados supuestos en que cabe un Auto, (i) si, habiendo doctrina jurisprudencial sobre las cuestiones planteadas en el recurso, la resolución recurrida se opone a dicha doctrina, y (ii) si se han aducido infracciones procesales y sustantivas, en cuyo caso el TS resolverá en primer lugar el tema procesal que pudiera suponer una reposición de las actuaciones.
Contra la Sentencia o, en su caso, Auto que resuelva el recurso de casación no cabrá recurso alguno.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
