
El 29 de junio se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Como se desprende de su título, estamos ante una norma que trata una gran variedad de materias, por lo que iremos haciendo entradas sucesivas. Nos centraremos hoy, únicamente, en el nuevo régimen legal de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, tanto las internas como las transfronterizas.
La norma traspone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.
Para abordar la transposición se ha integrado todo el régimen jurídico de las modificaciones estructurales, internas y transfronterizas en un marco normativo único (la nueva “LME”), extendiendo el régimen de las operaciones intraeuropeas, en todo lo posible, a las operaciones internas, para así evitar diferencias y asimetrías entre ellas que pudieran favorecer la búsqueda de una jurisdicción de conveniencia determinada.
Las principales novedades se producen en relación con el procedimiento necesario para implementar las modificaciones estructurales y respecto de las normas de protección de socios y de acreedores:
- El procedimiento mantiene su estructura general relativa a las fases preparatoria, decisoria y de ejecución, pero amplía la documentación necesaria para la operación o su contenido y destinatarios, con la consecuente demora temporal que ello conllevará.
- La nueva ley introduce novedades procedimentales en relación con el derecho que tienen los socios a enajenar sus acciones o participaciones en el ámbito de las transformaciones por cambio de tipo social y en el caso específico de las fusiones por absorción de sociedad participada de forma directa al 90% o más, pero no en la totalidad, si no se elaboran informes de administradores y de expertos.
- El derecho de oposición que tenían los acreedores en las fusiones y escisiones, con la nueva norma desaparece, contemplándose nuevas medidas de protección como el reconocimiento de del derecho a obtener unas garantías “adecuadas” de la sociedad.
- En el caso concreto de la escisión y en relación con la responsabilidad solidaria de las sociedades participantes: i) se limita al activo neto que quede en la sociedad escindida su responsabilidad solidaria por las deudas asumidas e incumplidas por las beneficiarias; ii) se establece la responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias de la escisión frente a las deudas que hubieran quedado a cargo de la sociedad escindida o segregada; y iii) se prevé que dicha responsabilidad solidaria prescriba a los cinco años.
Además, se regulan las modificaciones estructurales transfronterizas tanto intraeuropeas como extraeuropeas, regulando un procedimiento que contemplan novedades para dar seguridad jurídica a este tipo de modificaciones como la necesidad de la expedición de un “certificado previo a la operación” por la autoridad competente de cada Estado, que en España hará el Registrador Mercantil competente.
También se establecen determinados derechos a favor de los socios de las sociedades españolas participantes en procesos de modificaciones estructurales en las que como consecuencia de las mismas vayan a quedar sometidos a una ley extranjera y, asimismo, determinados derechos para la protección de los acreedores. Así, en los casos de transformaciones transfronterizas se mantiene en el Estado de origen un foro de competencia judicial en favor de éstos durante los dos años posteriores a que la operación haya surtido efecto con determinadas limitaciones.
La nueva regulación no entrará en vigor hasta el próximo 29 de julio de 2023.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
