
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda sobre la que os informábamos en nuestra entrada del pasado 25 de mayo, introdujo también una serie de modificaciones en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en concreto, en los procedimientos de desahucio, de ejecución hipotecaria y en la subasta de bienes inmuebles.
A continuación resumimos las principales modificaciones en el procedimiento de desahucio:
1) Se introduce la obligación del demandante de indicar si el inmueble constituye o no vivienda habitual del ocupante y, en ese caso, acreditar esta circunstancia. Además, en caso de ser gran tenedor deberá acreditar si el ocupante se encuentra en situación de vulnerabilidad.
2) En el caso de que la parte actora tenga la condición de gran tenedora y el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante y ésta se encuentre en situación de vulnerabilidad, se exige como requisito previo que la parte actora se haya sometido al procedimiento de conciliación o intermediación entre las partes.
3) En las demandas de recuperación de la posesión de la vivienda la notificación se hará a quien se encuentre habitando aquélla. Se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda.
4) Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión a trámite de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto el desalojo de los ocupantes y la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.
5) Se dará traslado a las Administraciones públicas competentes de la notificación de la resolución que contenga fijación de fecha para el lanzamiento, por si procediera su actuación.
6) Una vez iniciado el procedimiento de desahucio, siempre que el inmueble objeto de controversia constituya la vivienda habitual de la parte demandada, ésta puede manifestar encontrarse en situación de vulnerabilidad, que de verificarse por parte del juzgado, y tras los trámites oportunos, se suspenderá el proceso para que las Administraciones públicas adopten las medidas oportunas, durante al menos dos meses si el demandante es una persona física y cuatro meses si el demandante es una persona jurídica.
7) En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucio, o en los decretos que pongan fin al mismo si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora exacta señalados.
Además, se extiende la protección del ocupante de la vivienda en situación de vulnerabilidad para los supuestos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual y en los supuestos de subasta del bien inmueble, en los mismos términos que en los procedimientos de desahucio, ya que se impone la obligación al ejecutante de indicar si el inmueble constituye o no vivienda habitual del ocupante, si es o no un gran tenedor y, en tal caso, acreditar esta circunstancia. Y de ser gran tenedor, se le impone la carga de acreditar si el ocupante de la vivienda se encuentra en situación de vulnerabilidad. Asimismo, en los casos en los que el ejecutante sea gran tenedor, la vivienda sea la habitual del demandado y éste se encuentre en situación de vulnerabilidad, se establece como requisito de admisibilidad de la demanda o de inicio de la vía de apremio, en su caso, que previamente haya habido un procedimiento de conciliación o intermediación entre las partes.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
