
El 9 de mayo se publicó en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo («Ley 11/2023»), por la que, como viene siendo habitual en nuestro legislador, se transponen una serie de directivas europeas que afectan a un conjunto heterogéneo de leyes como, por ejemplo, el Código de Comercio, la Ley Orgánica de Protección de Datos, la Ley Hipotecaria o la Ley de Sociedades de Capital («LSC»), a la que vamos a dedicar la presente entrada.
El art. 39 Ley 11/2023 introduce seis nuevos artículos en la LSC, con el siguiente contenido:
–Art. 20 bis: recoge una serie de definiciones aclaratorias de términos utilizados en el título correspondiente a la constitución de sociedades, como “medio de identificación electrónica” o «sistema de identificación electrónica».
–Art. 22 bis: se regula la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada, (no cabe para sociedades anónimas), mediante un procedimiento íntegramente en línea, siempre y cuando las aportaciones sean dinerarias (en caso de aportaciones no dinerarias no podrá recurrirse a este procedimiento), y en el que los otorgantes puedan utilizar unos estatutos tipo, cuyo contenido será determinado reglamentariamente.
Destacar que también podrán hacerse en línea «las demás operaciones inscribibles y las dirigidas al cumplimiento de obligaciones legales de la vida de dichas sociedades».
–Art. 40 bis: se procederá por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Industria a introducir las modificaciones oportunas en el Documento Único Electrónico, estatutos tipo y escritura pública estandarizada e incluirlos en su respectiva sede electrónica.
–Art. 40 ter: las aportaciones dinerarias se efectuarán mediante un «instrumento de pago electrónico de amplia disposición en la Unión Europea» que permita la identificación de la persona ordenante del pago y debe ser proporcionado por un prestador de servicios de pago electrónico o entidad financiera establecida en una Estado miembro.
No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones si, conforme a lo dispuesto en el art. 62.2 LSC, «los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas».
–Art. 40 quater: la inscripción en el Registro Mercantil de una sociedad limitada constituida en línea, con escritura en formato estándar y estatutos tipo, se realizará en el plazo de seis horas hábiles, (dentro del horario de atención al público), a computar desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación. En los demás casos, la calificación e inscripción se hará en un plazo máximo de cinco días.
–Art. 40 quinquies: la constitución electrónica de una sociedad supone la no asistencia física de los fundadores a la notaría, salvo que el Notario requiera la comparecencia física del otorgante para verificar su identidad exacta, (a fin de evitar falsificaciones de identidad) o comprobar la capacidad del otorgante y sus poderes de representación, en cuyo caso «el notario deberá anexar a la escritura los motivos por los que se ha exigido la presencia de los comparecientes».
El hecho de que el notario requiera la presencia física del otorgante no impedirá que las restantes etapas y elementos del procedimiento electrónico de constitución de la sociedad puedan ser completadas electrónicamente.
Según la Disposición Final Decimoctava de la Ley 11/2023, las modificaciones introducidas en la LSC entran en vigor al día siguiente de la publicación de la ley en el BOE, es decir, el 10 de mayo.
En sucesivas entradas analizaremos las otras modificaciones operadas por la Ley 11/2023.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
