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El pasado 6 de mayo se publicó en el BOE la Ley 10/2023, de 30 de marzo, por la que se modifican varios preceptos del Libro Tercero del Código de Derecho Foral de Aragón, para adecuarlo a los nuevos valores sociales en materia de apoyo a personas discapacitadas para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como una modificación técnica de carácter práctico en la interpelación al llamado a la herencia. En concreto, los artículos afectados son los siguientes:

Art. 328: se introduce el apartado h), como nueva causa de indignidad para suceder, «cuando el causante haya precisado de medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica», aquel que no aceptase la responsabilidad del ejercicio de medidas de apoyo –sin causa justificada- o renunciase a la misma; así como aquel que, por acción u omisión negligente o dolosa, «haya sido judicialmente removido de la responsabilidad del ejercicio de medidas de apoyo».

Art. 348: se incluye la posibilidad de interpelar a un llamado a aceptar o renunciar a una herencia a través de un Notario, siendo aplicables los mismos plazos y efectos que en el caso de interpelación judicial.

Art. 473: se añade el apartado 3, respecto de la disposición para obras asistenciales sin precisar un destino concreto, con dos supuestos:

«a) Si el causante hubiera sido persona con discapacidad sujeta a medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad, la Diputación General de Aragón destinará los bienes, o el importe de su venta, a la entidad del sector público responsable de la aplicación de las medidas de apoyo de las personas que las han precisado para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.

b) Si el causante fallecido hubiera tenido su última residencia habitual en un centro residencial de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la Diputación General de Aragón destinará los bienes, o el importe de su venta, a dicho centro residencial.»

Art. 536: se modifica la redacción del artículo, introduciéndose que, en defecto de sucesión a favor de parientes y cónyuge, serán llamadas, con preferencia, a la sucesión legal las siguientes instituciones: 1º) el Hospital de Ntra. Señora de Gracia, -respecto de los enfermos que fallezcan en él o en establecimiento dependientes-; 2º) la entidad del sector público responsable de la aplicación de las medidas de apoyo de las personas que las han precisado, -respecto de los causantes que fallezcan durante la vigencia de dichas medidas de apoyo-, y 3º) el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, -en el caso de causantes que hubieran tenido su última residencia habitual en centros residenciales de su titularidad-.

Las indicadas modificaciones entraron en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley 10/2023 en el Boletín Oficial de Aragón, es decir, el pasado 18 de abril.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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