
La recientísima Sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 30 de marzo, estima el recurso de alzada, casa la sentencia recurrida, y confirmar la sentencia de primera instancia, en materia de cláusulas suelo.
Los hechos se circunscriben de la siguiente manera: un matrimonio suscribió sendos préstamos hipotecarios con una entidad financiera, en los que se incluyeron cláusulas de limitación a la variabilidad del tipo de interés aplicable (suelo/techo). Estos particulares solicitaron, en esencia, ante los Juzgados la nulidad de dichas cláusulas o, subsidiariamente, su moderación. El juzgado de 1ª Instancia declaró nula una de las cláusulas por falta de transparencia de la entidad prestamista, (i) al haber sido impuesta por ésta sin que los prestatarios tuvieran oportunidad de negociar su exclusión; (ii) al no haberse fijado claramente el interés remuneratorio; (iii) al no haberse aportado información precontractual y (iv) la facilitada a los prestatarios era confusa e insuficiente.
La entidad recurrió en apelación la Sentencia estimándose el recurso, dejando en consecuencia sin efecto la declaración de nulidad.
El TS confirma la Sentencia de Instancia, y recuerda, básicamente, que (a) el hecho de que el demandante fuera empleado de banca, sin prueba de que participara en el diseño, gestación y negociación de préstamos hipotecarios con cláusula suelo, no implica que tuviera información sobre la naturaleza y efectos de la cláusula litigiosa; y que (b) la claridad no se debe predicar de la existencia misma de la cláusula, sino de su contenido.
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