
El pasado 11 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, en el que se aprovecha para introducir dos disposiciones finales que incluyen modificaciones tanto en el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (“Decreto 20/2022”) como en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (“Decreto 11/2020”).
En concreto, la Disposición final sexta modifica el artículo 71 del Real Decreto 20/2022 (que ya tratamos en nuestra entrada relativa a la prórroga de medidas en materia de vivienda), añadiendo la posibilidad de prórroga extraordinaria en aquellos contratos de vivienda habitual que se encuentren en prórroga como consecuencia de la aplicación del art. 1.566 del Código Civil (tácita reconducción), dentro del periodo comprendido desde la entrega en vigor del Decreto 20/2022 y hasta el 30 de junio de 2023.
Asimismo, con el objetivo de eliminar la referencia a la pandemia como causa de vulnerabilidad y, por tanto, extender dicha circunstancia a nuevas situaciones que se hayan producido con posterioridad, como las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania se modifica el artículo 5.1 del Decreto 11/2020.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
