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En nuestra anterior entrada os informábamos de las denominadas empresas emergentes o startups en virtud de la Ley 28/2022 de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, (puede descargarse el texto íntegro aquí) y os adelantábamos que analizaríamos algunas especialidades.

  •  Régimen simplificado de formalización.

 Además de otros incentivos, se prevé un régimen express de constitución e inscripción en cinco días hábiles (que podrá reducirse a seis horas de utilizarse los estatutos-tipo que deben publicarse por el Gobierno en el plazo de tres meses), con aranceles notariales y registrales reducidos y exención de tasas de publicación (arts. 11 y 12).

  • Inscripción de los pactos de socios.

Los pactos de socios que no integran los estatutos pueden inscribirse en el Registro mercantil siempre que no establezcan previsiones que contravengan la Ley.

Se prevé también la inscripción de cláusulas estatutarias que configuren como prestación accesoria la suscripción del pacto de socios, siempre que pueda conocerse su contenido no sólo por lo socios que lo hayan suscrito, sino también por los que puedan serlo en el futuro (art. 11.2).

  •  Especialidades en el régimen de autocartera.

Esta Ley introduce en su art. 10 una nueva regulación de la autocartera que modifica lo dispuesto en el art. 140 Ley de Sociedades de Capital (LSC) y en el art. 12 de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas (LSLP) permitiendo la adquisición de hasta un 20% de participaciones propias  para “su entrega a los administradores, empleados y otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.” Es decir, como parte de un proceso de fidelización e incorporación al capital social de empleados (no necesariamente directivos) y colaboradores.

La implementación de esta forma de retribución requiere que se incorpore a los estatutos. La junta general deberá aprobar “el número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el valor de las participaciones que se tomen como referencia y el plazo de duración del plan.”

 Para que la sociedad pueda adquirir sus propias participaciones es necesario que:

i) las participaciones objeto de autocartera se encuentren íntegramente desembolsadas, requisito que exige el art. 78 LSC en el caso de sociedades limitadas, frente al posible desembolso parcial en las anónimas (art. 79 LSC).

ii) el patrimonio neto no resulte inferior al capital más las reservas indisponibles sean legales o estatutarias. Se excluye la reserva especial del art. 14 LSLP.

iii) la adquisición se produzca dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización de la compra en autocartera.

En caso de incumplimiento de estos requisitos se remite al régimen general previsto en los arts. 139 LSC y 14 LSLP que establecen la obligación de enajenación en el plazo de un año desde la primera adquisición y, en su defecto, su amortización.

  • Disolución por pérdidas.

El art. 13 establece que las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neo a una cantidad inferior a la mitad del capital social (art.363.1. e) LSC), hasta que transcurran tres años desde su constitución, siempre que no se encuentren en situación de solicitar concurso por insolvencia previsible, actual o inminente.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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