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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de noviembre de 2022, (puede descargarse el texto íntegro aquí), resulta interesante al quebrar la presunción de ganancialidad ex art. 1361 CC, y así reconoce un crédito por el importe privativo empleado en pagar la vivienda adquirida conjuntamente por los esposos y a la que atribuyeron carácter ganancial.

El Tribunal Supremo entiende haber quedado acreditada la transferencia realizada por el esposo desde una cuenta de su exclusiva titularidad y como pago a la promotora inmobiliaria del precio de la vivienda adquirida.

Razona, para casar la Sentencia de apelación, que no puede atenderse a que rige la presunción de ganancialidad de los pagos efectuados constante matrimonio porque el art. 1361 CC contiene una presunción susceptible de ser desvirtuada mediante prueba en contrario. La Sentencia de divorcio valoró la evolución de la economía de los cónyuges desde que contrajeron matrimonio a efectos de pronunciarse sobre la petición de una pensión por parte de la esposa. Asimismo, las sentencias dictadas en el procedimiento de formación de inventario acreditaban que las rentas generadas durante el matrimonio por la sociedad que giraba bajo la forma de comunidad de bienes se destinaron a sufragar los gastos ocasionados por el alto nivel de vida que mantuvieron los esposos durante su convivencia. De ahí, el Tribunal descarta que la suma ingresada procediera de frutos gananciales generados constante matrimonio, que apenas se celebró un año antes de la compraventa del inmueble.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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