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El Tribunal Supremo ha dictado recientemente, en concreto el pasado 25 de octubre de 2022, una interesante Sentencia sobre el supuesto de abuso de derecho en perjuicio de tercero como causa de impugnabilidad de un acuerdo social (puede descargarse el texto íntegro aquí).

Recuerda el Alto Tribunal que un acuerdo societario adoptado con la única finalidad de perjudicar los derechos de un tercero frente a la sociedad constituye un acuerdo contrario a la Ley por contravención del art. 7.2 CC, (abuso de derecho), recordando los requisitos jurisprudenciales interpretativos de dicho precepto legal:

«i) El uso formal o externamente correcto de un derecho; ii) que cause daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica; y iii) la inmoralidad o antisocialidad de esa conducta, manifestada en forma subjetiva (ejercicio del derecho con intención de dañar, o sin verdadero interés en ejercitarlo, esto es, en ausencia de interés legítimo), o en forma objetiva (ejercicio anormal del derecho, de modo contrario a los fines económico-sociales del mismo)».

En el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo, una persona era usufructuaria vitalicia sobre la mayoría de las acciones de una sociedad matriz, correspondiéndole el ejercicio de los derechos políticos, lo que le habilitaba a ejercer el control sobre la sociedad filial. Pues bien, ésta adoptó por unanimidad un acuerdo social de modificación de estatutos que obstaculizaba frontalmente el ejercicio de ese control por parte del tercero usufructuario, lo que se califica por el TS como “abuso de derecho”, y por tanto, incurso en el art. 204 LSC, por contrariedad legal.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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