
El art. 160 de la Ley de Sociedades de Capital («LSC»), prevé en su apartado f) que corresponde a la junta la decisión sobre:
«f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado»
La cuestión es qué efectos tiene la realización de una operación sin cumplir esta previsión legal sobre la que se ha pronunciado la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia de 11 de julio de 2022 (puede descargarse el texto íntegro aquí) en relación con la aportación a una ampliación de capital de un inmueble sin previo acuerdo de la junta.
En el supuesto uno de los socios ostentaba el 97% del capital y el otro un 3%.
El Juez concluye que un acto dispositivo con infracción del 160 f) LSC no determina la automática nulidad de la transmisión, tesis de la que discrepamos totalmente.
En consecuencia, considera válida la transmisión considerando que las extralimitaciones del administrador no vician el negocio jurídico, sin perjuicio de que puedan dar lugar a una exigencia de responsabilidad a éste se apoya en el art. 234.2 LSC según el cual «2. La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aún cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.»
Sin embargo, el supuesto es bien distinto. El art. 160 LSC establece una clara reserva de competencia a favor de la junta para estas concretas operaciones sobre activos esenciales, privando de competencia a los administradores. De igual modo que un administrador no puede aprobar cuentas (art. 160 a) o adoptar los demás acuerdos previstos en el art. 160 LSC (nombrar y separar administradores, modificar estatutos salvo las excepciones previstas en la ley). Supuestos en los que nadie duda que el acto del administrador sería nulo y no desplegaría ningún efecto.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
