
Dentro de la digitalización de las relaciones empresariales, destaca, sin duda, la promoción del uso de la factura electrónica, con lo que se reducen costes de transacción y se facilita la transparencia en el tráfico mercantil. Es asimismo una medida esencial para poder atajar eficazmente la morosidad en las operaciones comerciales.
Se modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, de cuya reforma destacamos los siguientes puntos:
-Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
-Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
-El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
-Las empresas prestadoras de servicios deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.
No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
-Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
-El período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos no se altera porque aquel haya resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.
-Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.
Por último, la Disposición final séptima de la Ley 18/2022, prevé habilitar al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en esta ley.
Esta obligación de facturar electrónicamente no será efectiva hasta que se apruebe este desarrollo reglamentario, y a partir de ahí se abrirán los siguientes plazos: de 1 año para las empresarios y profesionales con facturación anual superior a 8 millones; de 2 años para el resto.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
