
En muchas ocasiones se plantea, sea por facilidad en su tramitación o por un posible ahorro en los costes implicados, si puede realizarse la convocatoria de la junta por mail, por mensajero o mediante entrega personal del anuncio a los socios, cuando en los estatutos se prevé la remisión convocatoria por conducto notarial, por burofax o mediante carta certificada con acuse de recibo.
Como sabéis nuestra respuesta ha sido siempre que debe respetarse estrictamente lo dispuesto en los estatutos de la sociedad en cuestión como norma de aplicación preferente. Pues bien, la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de marzo de 2022 (puede descargase el texto íntegro aquí) analiza detalladamente esta cuestión.
En este caso se remitió la convocatoria mediante el servicio de mail certificado y con acuse de recibo a través de una empresa privada, cuando en los estatutos se preveía carta certificada con acuse de recibo.
La Dirección entiende, no sin reconocer que ha habido resoluciones del propio centro discrepantes, que «cuando los estatutos concretan como forma de convocatoria de la junta general el envío de carta certificada con aviso de recibo determinan las características concretas de la comunicación de la convocatoria sin que sea competencia del órgano de administración su modificación», incluso si es un sistema más seguro o incluso el previsto en la ley como supletorio a falta de regulación estatutaria. Además, en tal caso, es imprescindible que el operador postal sea La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA. La razón es que los socios tienen derecho a saber el modo concreto de convocatoria.
La Ley 43/2010 de 30 de diciembre del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, designa a Correos como operador que gestiona la prestación del servicio postal universal y es la única que «goza de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales (y por ende, también de las que tengan que surtir efecto en la espera notarial o registral)». Los efectos de las notificaciones que remitan otros operadores se rigen por las normas de Derecho privado en cuanto a su valor probatorio.
Por ello la Dirección concluye que, efectivamente, la convocatoria fue defectuosa.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
